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Casa y familia, explicado sin jerga

La viudedad de las parejas de hecho y los requisitos que acaban de cambiar

Registro con dos años de antelación y cinco de convivencia: esa es la regla general. Un real decreto-ley de octubre de 2026 la suaviza para quienes tienen hijos en común y abre un nuevo plazo.

En 30 segundos
  1. 1La pareja de hecho debe estar registrada al menos dos años antes del fallecimiento.
  2. 2Además se exigen cinco años de convivencia; desde el 21 de octubre, dos si hay hijos comunes.
  3. 3Desde 2022 ya no se pide un límite de ingresos al superviviente.
Una mujer de unos sesenta y ocho años hojea con calma un álbum de fotos antiguo sentada en el sofá de su casa.
Fotografía ilustrativa. Las personas que aparecen no son beneficiarios identificados.

Treinta años juntos, una casa compartida, nietos en común y ningún papel firmado en un juzgado. Para muchas parejas de la generación que hoy ronda los setenta, casarse nunca pareció necesario. El problema aparece cuando uno de los dos fallece y el otro descubre que, para la Seguridad Social, la convivencia no basta si no se puede demostrar de una forma concreta.

La pensión de viudedad de las parejas de hecho tiene requisitos propios, distintos de los del matrimonio. Además, han cambiado dos veces en pocos años: en 2022 desapareció el límite de ingresos, y el 21 de octubre de 2026 un real decreto-ley ha suavizado la regla para quienes tienen hijos en común.

Término explicado: pareja de hecho

A efectos de la pensión, es la unión estable entre dos personas que podrían casarse, que no están casadas con otra persona ni forman otra pareja de hecho, y que conviven con una relación de afectividad análoga a la conyugal.

La regla general: registro y convivencia

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social exige dos cosas a la vez:

  • Constitución formal con dos años de antelación. La pareja debe estar inscrita en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o constituida en documento público, al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Cinco años de convivencia. Una convivencia estable y notoria, ininterrumpida, de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditada con el certificado de empadronamiento.

Es frecuente cumplir la segunda y no la primera: parejas que llevan décadas empadronadas juntas pero que nunca se inscribieron en un registro, o lo hicieron pocos meses antes del fallecimiento.

Lo que cambió el 21 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE al día siguiente, añadió una frase decisiva al artículo 221: cuando existan hijos en común, solo se exige una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditada con el empadronamiento.

RequisitoSin hijos en comúnCon hijos en común (desde el 21-10-2026)
Inscripción en registro o documento públicoSí, dos años antesNo se exige
Convivencia acreditada por padrónCinco añosDos años
Requisitos de cotización de quien falleceSíSí
Límite de ingresos del supervivienteNo, desde 2022No, desde 2022

Elaboración propia a partir del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción vigente desde el 21 de octubre de 2026.

Como todo real decreto-ley, este debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Si no lo fuera, decaería. Conviene seguir la noticia antes de dar el cambio por definitivo.

Un nuevo plazo para fallecimientos anteriores

El mismo real decreto-ley abrió una vía para quien no pudo obtener la pensión. Si el fallecimiento se produjo antes de su entrada en vigor, quien fallece reunía los requisitos de cotización y el superviviente puede acreditar la pareja de hecho con las reglas nuevas, se puede pedir la pensión en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes, es decir, hasta octubre de 2027. Los efectos económicos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud, no antes. Si el beneficiario cobra otra pensión contributiva, la suma no puede superar el límite de concurrencia de pensiones.

Los ingresos ya no cuentan

Hasta 2021 la ley exigía, además, que el superviviente tuviera pocos ingresos en comparación con los de la pareja. La Ley 21/2021 eliminó ese requisito desde el 1 de enero de 2022, y desde entonces la viudedad de las parejas de hecho se equipara en este punto a la del matrimonio.

Qué tenía que cumplir quien fallece

  • Si estaba de alta o en situación asimilada: 500 días cotizados en los cinco años anteriores.
  • Si no estaba de alta: 15 años cotizados.
  • Si el fallecimiento se debe a un accidente o a una enfermedad profesional, o si ya era pensionista, no se exige un periodo mínimo.

Cuánto se cobra

La cuantía es la misma que en el matrimonio: el 52 % de la base reguladora de quien fallece. Puede ser del 60 % a partir de los 65 años si no se cobra otra pensión pública ni rentas del trabajo y los demás ingresos no superan un límite, y del 70 % con cargas familiares cuando la pensión es la principal fuente de ingresos y se cumple el límite de rentas fijado cada año.

Si quedan hijos menores de 21 años, o de hasta 25 en algunos casos, también pueden tener derecho a la pensión de orfandad, con un tope conjunto con la viudedad.

Qué conviene hacer hoy

  • Si convive sin estar casado, compruebe si su pareja está inscrita en un registro y desde cuándo.
  • Revise que los dos estén empadronados en el mismo domicilio desde la fecha que creen.
  • Si perdió a su pareja y le denegaron la pensión, valore el nuevo plazo de doce meses con el INSS.

La base reguladora sobre la que se calcula el 52 % depende de la vida laboral del fallecido; explicamos ese concepto en el artículo sobre el cálculo de la pensión. Y si la viudedad trae consigo la venta de la casa familiar, puede interesarle cómo tributa la venta después de los 65.

Preguntas frecuentes

¿Sirve un testamento o una cuenta conjunta para probar la pareja?

Para la regla general, la ley pide inscripción en un registro o documento público con dos años de antelación, y la convivencia se acredita con el empadronamiento.

¿La pensión es vitalicia?

Sí, salvo que se produzca una causa de extinción prevista en la ley o en el reglamento.

En resumen

La pareja de hecho da derecho a pensión de viudedad si estaba registrada dos años antes del fallecimiento y la convivencia duró al menos cinco. Desde el 21 de octubre de 2026, con hijos en común basta con dos años de convivencia acreditada por padrón, y quien no pudo cobrar la pensión antes tiene un año para pedirla. El cambio está pendiente de convalidación en el Congreso.

Fuentes oficiales

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