Lo que pasa con la pensión española cuando uno se va a vivir a otro país
La pensión contributiva viaja con su titular, pero hay que demostrar cada año que se sigue vivo, el complemento a mínimos se pierde y Hacienda deja de tratarla igual.
- 1Las pensiones contributivas se siguen cobrando si uno se muda al extranjero.
- 2Hay que acreditar la vivencia: en 2026, de enero a marzo y en septiembre.
- 3El complemento a mínimos y las no contributivas exigen vivir en España.
Unos se van a vivir cerca de los hijos que emigraron a Alemania. Otros vuelven al país donde nacieron, o eligen un pueblo de la costa portuguesa donde la vida es más tranquila. En todos los casos aparece la misma pregunta: ¿qué pasa con la pensión española?
La respuesta corta es tranquilizadora: la pensión contributiva se sigue cobrando. La larga tiene varios matices que conviene conocer antes de hacer las maletas, porque hay complementos que se pierden, un trámite anual que no se puede olvidar y un cambio en la forma de tributar.
Es la comprobación periódica de que el pensionista que vive en el extranjero sigue vivo. Se le suele llamar «fe de vida». Si no se acredita en plazo, la pensión se suspende hasta que se haga.
En la Unión Europea, la pensión viaja sin recortes
El Reglamento europeo 883/2004 establece que las prestaciones en dinero no pueden reducirse, modificarse, suspenderse ni retirarse porque el beneficiario resida en otro Estado miembro. Se aplica en la Unión Europea, en Islandia, Liechtenstein y Noruega, y en Suiza. El Reino Unido sigue cubierto en los términos del Acuerdo de Retirada y del acuerdo comercial firmado tras el Brexit.
Fuera de Europa, España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con numerosos países, entre ellos Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Perú y la República Dominicana. Cada convenio tiene sus propias reglas, que la Seguridad Social publica en su web.
Lo que cambia y lo que no
| Concepto | Si se traslada al extranjero |
|---|---|
| Pensión contributiva (jubilación, viudedad, incapacidad) | Se sigue cobrando |
| Complemento a mínimos (pensiones causadas desde 2013) | Se pierde si se pasan más de 90 días al año fuera de España |
| Pensión no contributiva | Se extingue si se reside fuera 90 días o más al año |
| Control de vivencia | Obligatorio cada año |
| Impuestos | Pasa a regir la normativa de no residentes y, en su caso, el convenio fiscal |
Resumen orientativo a partir de la información de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. Cada caso tiene matices.
El complemento a mínimos exige vivir en España
Muchas pensiones bajas llevan un complemento a mínimos que las completa hasta la cuantía mínima. Para las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013, ese complemento exige residir en España. Pasar más de 90 días en el extranjero en un año natural supone perderlo, salvo enfermedad justificada o que se acredite que la residencia habitual sigue en España. La pérdida tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente y, para recuperarlo, hay que volver a pedirlo.
Las pensiones no contributivas van más allá: exigen residencia legal en España y se extinguen si el titular reside fuera 90 días o más al año. Además, los reglamentos europeos las excluyen de la exportación.
La fe de vida: cuándo y cómo
En 2026 los pensionistas que viven en el extranjero deben acreditar la vivencia dos veces: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y entre el 1 y el 30 de septiembre. Desde 2027 serán tres: en enero, en mayo y en septiembre. Hay tres formas de hacerlo:
- Con la aplicación gratuita VIVESS de la Seguridad Social, mediante reconocimiento facial.
- Con un certificado de vida del Registro Civil Consular o de la autoridad competente del país, enviado a la dirección provincial del INSS o del ISM.
- Compareciendo en persona en una Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que también puede hacerse por videoconferencia.
Si no se acredita, la pensión queda suspendida hasta que se haga, cosa que puede hacerse en cualquier momento del año. Desde 2026, el cónyuge a cargo también puede acreditar su vivencia con la aplicación.
Dónde se cobra
La pensión puede ingresarse por transferencia en una cuenta de la que el pensionista sea titular, en su país de residencia o en España. El cambio de datos se gestiona por los canales oficiales de la Seguridad Social. Nunca facilite su número de cuenta a una página web que le escriba sobre su pensión.
Cómo tributa la pensión de un no residente
Quien traslada su residencia fiscal deja de pagar IRPF y pasa al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Para las pensiones, la Agencia Tributaria aplica una escala propia:
| Pensión anual | Tipo |
|---|---|
| Hasta 12.000 € | 8 % |
| De 12.000 a 18.700 € | 30 % |
| Más de 18.700 € | 40 % |
Fuente: Agencia Tributaria, tipos de gravamen del IRNR. Ejemplo ilustrativo sin convenio aplicable: una pensión de 14.000 euros al año tributaría 960 euros por el primer tramo y 600 por el segundo, 1.560 euros en total.
Pero esa escala solo se aplica si ningún convenio lo impide. Según el manual de no residentes de la Agencia Tributaria, la mayoría de los convenios para evitar la doble imposición reservan las pensiones derivadas de un empleo privado anterior al país de residencia; con Alemania y Finlandia la tributación es compartida. Las pensiones por un empleo público suelen tributar en España, salvo que el pensionista resida en el otro país y tenga su nacionalidad. Para que se aplique el convenio hace falta un certificado de residencia fiscal del otro país, válido durante un año, que puede subirse también en VIVESS.
Antes de mudarse, una lista breve
- Compruebe si su pensión lleva complemento a mínimos: es lo que antes se pierde.
- Apunte las fechas de la fe de vida y descargue la aplicación oficial.
- Pida el certificado de residencia fiscal en su nuevo país.
- Si tiene un plan de pensiones o va a vender su casa, revise antes cómo tributa. Lo explicamos en el artículo sobre el rescate de un plan y en el de la venta de la vivienda después de los 65.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir cobrando si paso los inviernos fuera?
La pensión contributiva, sí. El complemento a mínimos se pierde si pasa más de 90 días al año fuera de España, salvo las excepciones previstas.
¿La fe de vida se paga?
La aplicación VIVESS es gratuita. Desconfíe de cualquier servicio privado que le cobre por hacer este trámite o le pida sus claves.
En resumen
Mudarse al extranjero no hace perder la pensión contributiva, y dentro de Europa no puede recortarse por ese motivo. Lo que sí se pierde es el complemento a mínimos, y las no contributivas exigen vivir en España. La fe de vida es obligatoria y desde 2027 habrá que hacerla tres veces al año. Y los impuestos cambian: el convenio con el nuevo país suele decidir dónde se paga.
- Seguridad Social · Pensionistas residentes en el extranjero · control de vivencia, VIVESS y cuenta bancaria
- Seguridad Social · Complementos a mínimos · requisito de residencia en España
- Agencia Tributaria · Tipos de gravamen del IRNR · escala para pensiones
- Agencia Tributaria · Manual de no residentes, pensiones · convenios para evitar la doble imposición
Información privada y patrocinada, publicada por Argen Partners OÜ en ninjanye.com. Este sitio no es la Seguridad Social, el INSS, el IMSERSO, la Agencia Tributaria ni ningún organismo público, y no tiene relación con ellos. Nada de lo que se dice aquí es asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico, y ninguna cifra de este artículo es una promesa ni un derecho para ningún lector: los ejemplos son ilustrativos y los datos se comprobaron con las fuentes oficiales citadas el , pero las normas cambian. En este sitio no se tramita ninguna solicitud ni se cobra ninguna comisión. No facilite nunca su DNI, sus claves de Cl@ve, su certificado digital ni su IBAN a una página web en respuesta a un artículo. Para su caso concreto, acuda a los canales oficiales que se citan arriba.
Tres temas cada domingo, explicados sin jerga: un cambio en las pensiones, una cuestión de impuestos y una ayuda, cada uno con su fuente oficial. Es gratuito y puede darse de baja desde cualquier correo.


